ADJUDICACIÓN SUMINISTRO VEHÍCULO ENERGÉTICAMENTE EFICIENTE PARA LA DOTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (GES. 1045-2019)
Expediente n.º:1045/2019 Resolución con número y fecha establecidos al margen
ANDRÉS DÍAZ RODRÍGUEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA, en uso de las atribuciones que me concede los arts. 21 y 93 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local DISPONGO:
ASUNTO: ADJUDICACIÓN Y REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN, CONTRATO DE SUMINSTRO DE VEHÍCULO ENERGÉTICAMENTE EFICIENTE PARA LA DOTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA”. (EXPEDIENTE 1045/2019)
En uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Tomando en consideración los siguientes:
Visto lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector público que establece:
- Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.
- En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
- a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
- b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
- c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
- d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
Con fecha de 25 de abril de 2019, se emite informe por parte de Secretaría Intervención en el que se informa el procedimiento a seguir y su adecuación a la legislación vigente.
Visto el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes de este contrato, su duración, valor estimado, presupuesto base de licitación, el régimen jurídico y la legislación aplicable, y visto el pliego de prescripciones técnicas, en el que se establecen las características específicas de los materiales objeto de suministro, aprobados por Decreto de Alcaldía nº 2019-0492, de fecha 14 de mayo de 2019.
Terminado el plazo de presentación de ofertas, se convoca por Decreto de Alcaldía nº 2019-0496 de fecha 15 de mayo de 2019, a la Mesa de Contratación para el día 31 de mayo de 2019, para proceder a la valoración de las proposiciones presentadas, y una vez emitida Acta de la misma fecha, la Mesa de Contratación eleva al órgano competente la propuesta de adjudicación a favor de los candidatos con mejor puntuación, IBERICAR FÓRMULA CÁDIZ, S.L, con domicilio social en Cádiz-11011, AG Ronda del Puente, s/n , con CIF. B-72125669, representada por Pedro Marín López, obteniendo una puntuación total de 88,75 PUNTOS
OFERTAS PRESENTADAS:
1. APLICACIONES TECNOLÓGICAS JUMA S.L
2.- IBERICAR FÓRMULA CÁDIZ S.L
En uso de las competencias que me confiere la Legislación vigente y en concreto la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público y en vista de los antecedentes anteriormente mencionados.
RESUELVO:
PRIMERO: Adjudicar el Contrato de Suministro de Vehículo Energéticamente Eficiente para la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera (Cádiz), a la empres
IBERICAR FÓRMULA CÁDIZ, S.L, con domicilio social en Cádiz-11011, AG Ronda del Puente, s/n , con CIF. B-72125669, representada por Pedro Marín López, obteniendo una puntuación total de 88,75 PUNTOS, según oferta presentada adjunta.
SEGUNDO: Requerir a la empresa adjudicataria antes mencionada en el punto primero, para que en el plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a aquel en que reciba este requerimiento, presente la siguiente documentación
1º. Si la empresa está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, se deberá acreditar que la misma está válidamente constituida, que el firmante de la oferta tiene poder bastante para ello y que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar a las que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
2º. En el caso de que la empresa no estuviera inscrita en el mencionado Registro
- Certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias del Estado, del Ayuntamiento y de la Seguridad Social.
- Justificante de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y al corriente del pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de estar exento, de este impuesto presentará declaración justificativa al respecto.
- CIF de la empresa y copia DNI administrador
- Escrituras constitución de la empresa.
- Poder de representación bastanteado.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente si lo hubiera, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
TERCERO: Autorizar y disponer el gasto por el importe establecido en la oferta adjudicataria, con cargo a la aplicación correspondiente.
CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas y a la Tesorería Municipal.
QUINTO: Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión de carácter ordinario que se celebre.
SEXTO: Publicar la información relativa a este Contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 63.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Paterna de Rivera, con firma electrónica
EL ALCALDE PRESEIDENTE EL SECRETARIO-INTERVENTOR EN COMISIÓN CIRCUNSTANCIAL
Andrés Díaz Rodríguez José Manuel Pérez Alcaraz