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BANDO ZAMBOMBAS NAVIDEÑAS 2016

BANDO
del
Alcalde de Paterna de Rivera

SOBRE LAS ZAMBOMBAS NAVIDEÑAS 2016

Ante las próximas fiestas navideñas, se prevén en nuestro pueblo las tradicionales “zambombas”, cuya celebración debe compatibilizarse con el descanso de la vecindad y  el cumplimiento de la normativa aplicable,  en concreto, la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía y demás normas reglamentarias que la desarrollan.

SE COMUNICA A LA CIUDADANÍA QUE
  
PRIMERO: Quedan excluidas del requisito de autorización administrativa las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar. No obstante, los recintos donde se realicen deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas por la legislación sectorial, y la producción de ruidos en el interior deberá mantenerse dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana.

SEGUNDO: Las “zambombas” se celebrarán entre las fechas comprendidas entre el 25 de noviembre y el 25 de diciembre (ambos inclusive).

TERCERO: Que la celebración de la “zambomba tradicional”, entendida y concebida como una celebración de fuerte carácter participativo, en la que no hay separación entre protagonista (cantaores, tocaores …) y el  de las personas presentes (público), donde todo el mundo participa cantando o tocando algún instrumento, no requiere autorización administrativa de ningún tipo, para aquellos establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal para sala de fiesta, salón de celebraciones, discoteca, pub o bar con música, bares, cafeterías y restaurantes, pues en tal caso  la celebración en tal establecimiento público no implica alteración del local, no se precisa una adecuación determinada, ni modificación de sus características técnicas y por tanto no tendría la consideración de espectáculo público o actividad recreativa.

Ahora bien, para aquellos establecimientos autorizados para actividades sin música (bares,  cafeterías y  restaurantes), es responsabilidad y competencia de este Ayuntamiento establecer las condiciones de impacto ambiental y control de nivel de  ruidos que estos establecimientos ha de cumplir. Por tanto, se establecen  las siguientes  limitaciones:

1.- No se permitirán celebraciones en establecimientos que superen los límites de ruidos admisibles que exige la convivencia ciudadana y respecto a los demás.

2.- El horario de celebración de las mismas comprenderá desde las 14.00 horas a la 01.00 hora como máximo.

3.- No se  permitirá el uso de equipos de ampliación de sonido y/o reproductores de música.

CUARTO: Que la celebración de la “zambomba profesional” entendida como aquella en la que el establecimiento público tiene actuación flamenca, con cantaores profesionales o artistas noveles, o incluso de villancicos,  contratados al efecto, aún cuando no perciban remuneración económica por ello y en la que los usuarios del establecimiento adquieren la condición  de público espectador, precisa de autorización administrativa como actividad recreativa extraordinaria, estando sujeta al Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. Quedan exceptuadas de dicha autorización expresa, los establecimientos autorizados para salas de fiestas, salón de celebraciones, teatros y auditorios, siempre que no se exceda del contenido de su licencia municipal y siempre que no se alteren las condiciones técnicas, ni distribución distinta del espacio.

QUINTO: Para aquellas  celebraciones en plazas, calles y espacios de dominio público, organizadas o promovidas por Asociaciones de vecinos u otros colectivos, se precisa la correspondiente autorización como actividad extraordinaria según Decreto 195/2007, de 26 de Junio.

SEXTO: Para aquellas celebraciones de zambombas que requiera autorización expresa  según lo indicado en apartados anteriores, deberá cumplirse los requisitos del Decreto 195/2007, de 26 de junio, debiendo para ello presentarse solicitud por parte del titular del establecimiento u organizador del evento, en el registro Municipal de este Ayuntamiento de Paterna de Rivera, con DIEZ DÍAS HÁBILES  de antelación, acompañada de la siguiente documentación:

- Certificado  técnico descriptivo y gráfico de que el establecimiento cumple la normativa vigente aplicable, así como certificado  técnico de seguridad y solidez para establecimientos eventuales.
- Acreditación documental de que el titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato  de seguro de responsabilidad civil, en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Contrato de Empresa autorizada de vigilancia cuando así lo exija la legislación sectorial.
- Cualquier otra documentación que exija la normativa específica de aplicación. 

SEPTIMO: Todo lo anterior expuesto, se entiende sin perjuicio  de las competencias de control e inspección municipal, genéricamente atribuidas por la Ley  13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que se pueden ejercer en cualquier momento por  los Agentes de la autoridad
   

EL ALCALDE-PRESIDENTE
Alfonso Caravaca Morales

(FIRMADO EN SU ORIGINAL)