ANUNCIO APROBACIÓN DE LAS BASES GENERALES QUE REGIRAN LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA
ANUNCIO
APROBACIÓN DE LAS BASES GENERALES QUE REGIRÁN LAS CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA (CÁDIZ).
La Junta de Gobierno Local en sesión de carácter ordinario celebrada el día dieciséis de marzo de 2017, ha aprobado las bases generales para dar cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, cuyo texto consta en Anexo I, para las contrataciones de carácter temporal para casos excepcionales y necesidades urgentes e inaplazables que se puedan producir en los servicios prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales del Ayuntamiento de Paterna de Rivera.
Las bases generales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el Tablón Oficial físico, en el tablón de anuncios digital y en la página web municipal.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Toda la información de las presentes bases y de las convocatorias y bases específicas se publicarán en los tablones de edictos municipales (físico y digital) y en la página web municipal.
Lo que se hace público para su conocimiento y efecto.
EL ALCALDE PRESIDENTE EL SECRETARIO-INTERVENTOR
Alfonso Caravaca Morales Antonio Aragón Román
(Firmado en su original)
ANEXO I
BASES GENERALES QUE REGIRÁN LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CASOS EXCEPCIONALES Y NECESIDADES URGENTES E INAPLAZABLES QUE SE PUEDAN PRODUCIR EN LOS SERVICIOS PRIORITARIOS O QUE AFECTEN AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA (CÁDIZ)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en su artículo 20.Dos, establece que durante el año 2016, norma prorrogada para 2017, no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario ni temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Corresponde a cada Administración Pública, la determinación de los casos excepcionales, de las necesidades urgentes y así como de la definición de los sectores, funciones y categorías prioritarias.
Conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer las bases generales que regirán la constitución de bolsas de personal laboral temporal para casos excepcionales y necesidades urgentes e inaplazables que se puedan producir en los servicios declarados esenciales en el Ayuntamiento de Paterna de Rivera (Cádiz), cuyas convocatorias vendrán precedidas de las correspondientes bases específicas.
BASES GENERALES
PRIMERA. OBJETO DE LAS BASES GENERALES
Es objeto de las presentes bases generales la regulación de las bolsas de empleo temporal cuando concurra alguna de las siguientes necesidades de personal:
- a) Sustituciones de personal con derecho a reserva del puesto de trabajo.
- b) Sustituciones de personal por maternidad o paternidad.
- c) Sustituciones de personal excedente por cuidado de familiares.
- d) Sustituciones temporales por vacaciones o disfrute de licencias y permisos legalmente establecidos.
- e) Sustituciones temporales de personal que se encuentre de baja por incapacidad.
- g) La ejecución de programas de carácter temporal.
- f) Exceso o acumulaciones de tareas, por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
En este último supuesto, siempre que sea posible, se pretenderá que los llamamientos dentro del año sean para periodos equivalentes, o bien acumular sustituciones por el periodo máximo de contratación, siempre y cuando sea viable, analizadas las necesidades de los servicios y las modalidades contractuales, evitándose en todo caso agravios comparativos entre las personas integrantes de la bolsa.
En ningún caso las contrataciones podrán corresponder a puestos de trabajo de naturaleza estructural, ni devendrán en contratos fijos ni indefinidos, que deberán ser objeto, en su caso, del correspondiente proceso selectivo específico e independiente.
En las contrataciones han de concurrir la previa declaración de la necesidad urgente e inaplazable en los servicios prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
La contratación se hará bajo la modalidad laboral temporal que sea de aplicación a cada caso concreto y tendrá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo previstas para esta categoría profesional vigente en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Paterna de Rivera o en el Programa que le sea de aplicación. La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o parcial, en función de las necesidades del servicio.
SEGUNDA. REQUISITOS DE ADMISIÓN
Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este último caso, deberá acreditarse el dominio del idioma castellano escrito y hablado.
- b) Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso de la máxima de jubilación forzosa.
- c) Estar en posesión de la titulación que se exija en las bases específicas de la convocatoria, o en condiciones de obtenerla, según los distintos planes de estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
- d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
- e) Las personas con diversidad funcional (con alguna discapacidad reconocida), habrán de acreditar la discapacidad y la capacidad para desempeñar las tareas o funciones de los puestos o plazas a que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente.
- f) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administración Público o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de SOLICITUDES.
Las presentes bases generales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.paternaderivera.es.
Los anuncios correspondientes a las bases específicas y las convocatorias serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Paterna de Rivera y en la página web municipal www.paternaderivera.es.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paterna de Rivera (Cádiz), y se presentarán conforme al modelo normalizado (ANEXO I), en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria específica en la página web del Ayuntamiento y en el tablón oficial de anuncios.
En relación con la presentación, se habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud deberá ir acompañada por:
- Procedimientos mediante concurso-oposición.
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia compulsada de la titulación requerida.
- Declaración responsable con la relación detallada de los méritos (la acreditación de los méritos mediante copia compulsada se aportará exclusivamente por las personas que superen la fase de oposición)
- Procedimientos mediante concurso
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia compulsada de la titulación requerida.
- Declaración responsable con la relación detallada de los méritos acompañada de fotocopia compulsada de los méritos.
CUARTA. Admisión de ASPIRANTES Y fecha comienzo de la SELECCIÓN.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas.
Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, concediéndose un plazo de diez días para la subsanación. Si no se presentare ninguna reclamación contra la lista provisional en el plazo previsto, la misma devendrá definitiva, sin necesidad de nueva publicación. En la misma Resolución se fijará la fecha de comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal Calificador de las mismas.
QUINTA. Tribunal Calificador
- El Tribunal Calificador estará constituido de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Deberá sujetarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Estará compuesto por las siguientes personas:
Presidencia: Una persona funcionaria pública con la titulación o especialización igual o superior a la exigida en la convocatoria.
Vocalías: Tres personas funcionarias públicas con la titulación o especialización iguales o superiores a la exigida en la convocatoria.
Secretaría. El de la Corporación o persona funcionaria en quien delegue, con voz, pero sin voto.
Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y las aspirantes podrán recusarlas, cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso la persona que ostente la presidencia y la designada para la secretaría.
- Los componentes del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de componentes del tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombradas.
- El Tribunal podrá nombrar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas.
SEXTA. Sistema de Selección y Desarrollo de los PROCESOs SELECTIVOs
Los sistemas de selección se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición o por concurso, debiendo quedar debidamente justificado en el expediente.
Cuando el proceso selectivo se realice mediante el sistema de concurso-oposición constará de dos fases:
La fase de oposición, de carácter eliminatorio, que podrá alcanzar hasta un máximo de 20 puntos.
La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, que podrá alcanzar hasta un máximo de 10 puntos.
SÉPTIMA: SISTEMA DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN.
- Primera fase: Oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud, eliminatorias y obligatorias, que podrán alcanzar hasta un máximo de 20 puntos del total del proceso selectivo.
Las personas aspirantes serán convocadas, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.
Antes del inicio de cada prueba se deberá requerir la acreditación de su personalidad, pudiéndose reiterar durante el desarrollo de las mismas.
Las personas opositoras deberán acudir provistas del DNI, o en su defecto pasaporte o carnet de conducir con fotografía reciente.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO. CUESTIONARIO TIPO TEST
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de hasta 100 preguntas planteadas por el tribunal relacionadas con las materias que constarán en el correspondiente ANEXO de las bases específicas, con carácter eliminatorio.
Cada pregunta tendrá tres respuestas alternativas y sólo una de ellas se considerará válida. Cada pregunta mal contestada restará un tercio de una correcta, las no contestadas ni sumarán ni restarán. La duración máxima de este ejercicio será de 90 minutos cuando el test contenga 100 preguntas, reduciéndose el tiempo de forma proporcional al número de preguntas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Será corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.
Segundo ejercicio: PRUEBA específica según las FUNCIONES A DESARROLLAR
Consistirá en la realización de un supuesto o prueba práctica relacionada con las funciones a desarrollar durante las contrataciones, que serán determinadas en las bases específicas de la correspondiente convocatoria, con carácter eliminatorio.
El tiempo máximo para la realización de este supuesto será de 90 minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Siempre que resulte posible, será evaluado sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
Se valorarán en estos supuestos los conocimientos y habilidades en las funciones a desarrollar en las diferentes contrataciones.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.
7.1. GARANTÍA DEL ANONIMATO DE LOS EXÁMENES ESCRITOS
Para garantizar el anonimato de los exámenes escritos, una vez finalizados, se hará entrega a las personas aspirantes, de forma aleatoria, de dos etiquetas con un código de barras. Una etiqueta se adherirá en el recuadro del enunciado de cada ejercicio y otra en la ficha identificativa, que se introducirá en los correspondientes sobres, que se cerrarán y firmarán en la solapa.
Una vez corregidos los ejercicios, tras fijarse la nota de corte, se procederá a la apertura de los sobres que contienen las fichas identificativas de las personas aspirantes.
7.2. NOTAS DE CORTE
El Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias y para un mejor desarrollo de su cometido, queda facultado para la determinación, con anterioridad a la identificación de las personas participantes, del número de aciertos netos necesarios para obtener el aprobado en el tipo test que en ningún caso podrá ser inferior al 45 por ciento de las preguntas.
- b) Segunda fase: Concurso.
Se valorarán los siguientes méritos:
EXPERIENCIA LABORAL:
- Por experiencia laboral en trabajos análogos a los de la convocatoria específica:
- En la Administración Local 0,15 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.
- En otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 2 puntos.
- En el sector privado: 0,05 puntos por mes completo, hasta un máximo de 2 puntos.
El trabajo desempeñado a tiempo parcial será valorado proporcionalmente.
TITULACIONES
- Por estar en posesión de una titulación: - Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente 0,50 puntos. -Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalentes 1 punto. - Doctorado, Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalentes 2 puntos. Sólo se valorará la titulación de mayor nivel.Cuando en una convocatoria específica se exija determinada titulación académica no se valorarán los títulos de los estudios inferiores.
- CURSOS DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES A DESARROLLAR
- Por haber realizado cursos de formación organizados por Administraciones Públicas o en colaboración con aquellas y que estén relacionados con el puesto al que se aspira de al menos 30 horas de duración: 0,10 por curso con un máximo de 1 punto.
Los méritos a valorar por el Tribunal serán exclusivamente los detallados en la solicitud de participación (ANEXO II) que serán acreditados documentalmente por las personas aprobadas en la primera fase de la oposición, en un plazo no superior a 5 días hábiles a contar desde la publicación de la lista de personas aprobadas de la fase de oposición.
Justificación de los méritos alegados:
- A) Méritos profesionales:
- Servicios en Administración Local y resto de Administraciones Públicas: Certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.
Certificado de servicios previos e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Experiencia en el sector privado
Certificado de empresa e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado del contrato de trabajo o nómina, o cualquier otro documento con fuerza probatoria tanto del periodo como de la categoría profesional.
- B) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios:
Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse el titulo o el diploma expedido por la entidad organizadora, cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.
- C) Méritos académicos:
Título expedido u homologado por el Ministerio con competencias en materia de educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.
7.3. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN
El Tribunal hará pública los resultados de cada fase, de carácter eliminatorio, en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
Contra este acto se podrán interponer reclamaciones en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
7.4. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MÉRITOS
Las personas aprobadas de la fase de oposición deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en un plazo no superior a cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios.
7.5. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA FASE DE CONCURSO Y PROPUESTA DEL RESULTADO DEL PROCESO SELECTIVO
Una vez valorados los méritos, el Tribunal hará pública los resultados de la fase de concurso, así como la propuesta del resultado del proceso selectivo, incluyendo la correspondiente lista por orden de prelación.
Contra este acto se podrá interponer recurso de alzada en un plazo no superior a un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
7.6. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEL PROCESO SELECTIVO.
Por la Alcaldía se dictará la resolución conteniendo el resultado del proceso selectivo, incluyendo la lista definitiva de las personas aprobadas por orden de prelación, procediendo su publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
Contra este acto se podrá interponer recurso de reposición en un plazo no superior a un mes a partir de la publicación.
OCTAVA: SISTEMAS DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO
Cuando el sistema de selección sea el de concurso, se valorará la experiencia laboral, los méritos académicos y de formación conforme al siguiente desglose:
EXPERIENCIA LABORAL:
- Por experiencia laboral en trabajos análogos a los de la convocatoria específica:
- En la Administración Local 0,15 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.
- En otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 2 puntos.
- En el sector privado: 0,05 puntos por mes completo, hasta un máximo de 2 puntos.
El trabajo desempeñado a tiempo parcial será valorado proporcionalmente.
TITULACIONES
- Por estar en posesión de una titulación: - Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente 0,50 puntos. -Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalentes 1 punto. - Doctorado, Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalentes 2 puntos. Sólo se valorará la titulación de mayor nivel.Cuando en una convocatoria específica se exija determinada titulación académica no se valorarán los títulos de los estudios inferiores. CURSOS DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES A DESARROLLAR
- Por haber realizado cursos de formación organizados por Administraciones Públicas o en colaboración con aquellas y que estén relacionados con el puesto al que se aspira de al menos 30 horas de duración: 0,10 por curso con un máximo de 1 punto.
Los méritos a valorar por el Tribunal serán exclusivamente los detallados en la solicitud de participación (ANEXO II) que serán acreditados documentalmente por las personas aprobadas en la primera fase de la oposición, en un plazo no superior a 5 días hábiles a contar desde la publicación de la lista de personas aprobadas de la fase de oposición.
Justificación de los méritos alegados:
- A) Méritos profesionales:
- Servicios en Administración Local y resto de Administraciones Públicas: Certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.
Certificado de servicios previos e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Experiencia en el sector privado
Certificado de empresa e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado del contrato de trabajo o nómina, o cualquier otro documento con fuerza probatoria tanto del periodo como de la categoría profesional.
- B) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios:
Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse el titulo o el diploma expedido por la entidad organizadora, cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.
- C) Méritos académicos:
Título expedido u homologado por el Ministerio con competencias en materia de educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.
8.1. publicación de los resultados de la fase de concurso
El Tribunal hará pública el resultado del concurso en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
Contra este acto se podrá interponer recurso de alzada en un plazo no superior a un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
8.2. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEL PROCESO SELECTIVO
Por la Alcaldía se dictará la resolución conteniendo el resultado del proceso selectivo, incluyendo la lista definitiva de las personas aprobadas por orden de prelación, procediendo su publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
Contra este acto se podrá interponer recurso de reposición en un plazo no superior a un mes a partir de la publicación.
NOVENA: Presentación de Documentos para la contración.
Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento de Paterna de Rivera, la siguiente documentación:
- Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de las aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas.
Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara a la siguiente persona candidata que hubiera superado el proceso de selección.
DÉCIMA: Funcionamiento de laS BolsaS.
El funcionamiento de las bolsas se ajustará a las normas contenidas en el Anexo III
DÉCIMOPRIMERA: RESERVA PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
La oferta de empleo global gestionada en virtud de las presentes bases garantizará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con diversidad funcional (discapacidad), en los términos del artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público y normativa concordante, estableciéndose en las convocatorias específicas correspondientes.
DECIMOSEGUNDA: PREVISIÓN DE PARTOS O EMBARAZOS DE RIESGO
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
decimoTERCERA: Régimen JURÍDICO de la convocatoriaS, RECLAMACIONES Y Recursos.
En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, será de aplicación la siguiente normativa:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
- Real Decreto 2271/2001, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Resto de normativa aplicable.
El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las presentes Bases, y siempre que no se oponga a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Las presentes bases y la convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CASOS EXCEPCIONALES Y URGENTES EN LOS SERVICIOS PRIORITARIOS O QUE AFECTEN A LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA
DATOS PERSONALES |
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NOMBRE |
D.N.I. |
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DIRECCIÓN |
C.P. |
LOCALIDAD |
PROVINCIA |
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TELÉFONO MÓVIL |
TELÉFONO FIJO |
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CORREO ELECTRÓNICO |
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( ) Cupo general ( ) Cupo personas con diversidad funcional (discapacidad)
EXPONE:
1º Que conocida la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de ______________________________________________ para casos excepcionales y necesidades urgentes e inaplazables que se puedan producir en los servicios prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales del Ayuntamiento de Paterna de Rivera, manifiesta reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
2º Declara de forma responsable que cuenta con los méritos detallados en el anexo adjunto, para su valoración en la fase de concurso.
SOLICITA: La admisión a las pruebas selectivas.
En ..............., a .......... de..........de 201__
Firma....................................... |
- ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA (CÁDIZ)
MODELO DE LA DECLARACIÓN DE MÉRITOS (se podrá ajustar o ampliar según necesidades específicas)
MÉRITOS
EXPERIENCIA LABORAL |
ENTIDADES Y PERIODOS |
AUTOBAREMACIÓN(PUNTOS) |
Experiencia es puestos de trabajo análogos en la Administración Local |
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Experiencia en puestos de trabajo análogos en otras Administraciones Públicas |
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Experiencia en puestos de trabajo análogos en empresas privadas |
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TITULACIONES
MÉRITO |
FECHA EXPEDICIÓN |
AUTOBAREMACIÓN (PUNTOS) |
Bachillerato, bachillerato unificado polivalente o Formación profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente |
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Diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente |
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Doctorado, graduado, ingeniería, arquitectura o equivalentes |
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CURSOS DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON EL PUESTO DE _________________
CURSO |
FECHA EXPEDICIÓN Y DURACIÓN |
AUTOBAREMACIÓN (PUNTOS) |
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Declarando que los datos relacionados son ciertos, los cuales acreditará en tiempo y forma.
En ..............., a .......... de..........de 201 ___
Firma.......................................
ANEXO III
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO
PRIMERA: PROPUESTAS DE CONTRATACIÓN.
Las solicitudes de contratación de personal laboral serán remitidas por escrito a la Delegación de Personal, concretando el puesto y periodo de contratación necesitado, tras su valoración se dará traslado a la Alcaldía de la correspondiente propuesta de contratación.
Para garantizar la transparencia se comunicarán con la debida antelación a los Delegados de Personal de las necesidades de personal susceptibles de dotar con la Bolsa de Trabajo.
SEGUNDA: ORDEN DE LLAMADA.
Aquellas personas que integren una Bolsa de Trabajo serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente.
Las incidencias sobre el orden que se ocupe en el listado se resolverán de acuerdo con lo que se estipula en las presentes Normas.
TERCERA: SITUACIONES
Las personas que figuren en una Bolsa de Trabajo se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Disponibles: Situación desde la que se es susceptible de recibir el llamamiento u oferta para su contratación laboral.
- b) Ocupadas: Situación que indica que se encuentra prestando servicios en el Ayuntamiento de Paterna de Rivera como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino y sin ocupar plaza en plantilla.
- c) Suspendidas: Situación producida por alguna de las causas establecidas en la presente norma, a resultas de la cual se impide formular a la persona afectada ofertas de trabajo. Durante la situación de suspensión la persona afectada no recibirá ofertas de trabajo.
- d) Excluidas: Situación que, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación.
CUARTA: COMUNICACIÓN DE VARIACIONES DE LA SITUACIÓN POR LAS PERSONAS INTERESADAS
Las personas que figuren en las Bolsas de Trabajo deberán comunicar y justificar en un plazo no superior a 5 días hábiles, todos los cambios de situación que les afecten, mediante escrito a presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Paterna de Rivera.
Las variaciones por motivos de accidente, bajas por enfermedad, embarazos de alto riesgo y el resto de las enumeradas en la cláusula séptima, podrán justificarse en el momento del llamamiento para el reconocimiento de la situación permaneciendo en mismo lugar en el orden de la lista.
A la comunicación se le adjuntará copia justificativa del motivo de la suspensión o variación de la situación.
En caso de que a una persona se le proponga una oferta de trabajo y pretenda renunciar a la misma sin haber comunicado previamente y de forma reglamentaria, la causa de la suspensión o variación de la situación que pudiese justificar su renuncia, conllevará su exclusión temporal de la Bolsa de Trabajo, salvo causa de fuerza mayor.
Las comunicaciones de variaciones de situación presentadas el mismo día, o dentro de los cinco días posteriores al llamamiento para una oferta de trabajo, conllevarán la suspensión temporal.
QUINTA. - ACEPTACION DEL CONTRATO.
Una vez ofertado un contrato de trabajo, la persona beneficiaria vendrá obligada a aceptarlo.
SÉXTA: RENUNCIA A UNA OFERTA DE TRABAJO
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
SÉPTIMA. - CAUSAS JUSTIFICATIVAS DE LA RENUNCIA A UNA OFERTA DE TRABAJO.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:
1.- Estar en situación de Ocupada.
2.- Estar en situación de Suspensión. La Suspensión, permaneciendo en el mismo lugar de orden, se producirá por las siguientes causas:
- Accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. - Se deberá comunicar tal circunstancia al Negociado de Personal, al momento de ser llamada y acreditarse documentalmente en el plazo de tres días desde que se produjo tal hecho. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia, en el plazo máximo de otros tres días, dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Trabajo en régimen de contrato laboral, con alta en el régimen general de la seguridad social o en cualquiera de sus regímenes especiales, en situación de alta en régimen de personal autónomo.
Aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones descritas, y al momento de recibir una oferta de contratación por parte del Ayuntamiento de Paterna de Rivera, no deseen aceptarla deberán documentar en ese momento que se encuentran en alguna de las causas descritas, contando para ello con un plazo de tres días desde que se reciba la oferta. Asimismo, deberán comunicar obligatoriamente en un plazo de tres días la finalización de la situación que dio derecho a esta suspensión.
OCTAVA. EXCLUSION. -
- A) Serán causas automáticas de exclusión de la Bolsa de Trabajo las siguientes:
- No presentación de la documentación requerida por el Negociado de Personal para la formalización del contrato, en el plazo señalado al efecto.
- Simular enfermedad, accidente o cualquier otra causa personal para no aceptar el contrato de trabajo ofertado.
- No cumplir con las exigencias de justificación establecidas en estas Normas.
- Haber sufrido la separación o despido del servicio mediante expediente disciplinario, salvo los supuestos de rehabilitación.
- La superación por tres veces de los plazos de justificación establecidos en las presentes normas en diez días naturales.
- La tercera falta de localización de una persona integrante de la Bolsa de Trabajo, en tres propuestas de contratación diferentes.
- B) Serán causas de exclusión temporal de la Bolsa de Trabajo:
- La superación por una vez de los plazos de justificación establecidos en estas normas en 5 días hábiles, por causas anteriores al llamamiento. En este supuesto la exclusión tendrá una duración de tres meses manteniéndose en el mismo lugar en la lista de la Bolsa en que se encuentre.
- La suspensión por dos veces de los plazos de justificación establecidos en estas normas en 5 días hábiles, por causas anteriores al llamamiento. En este supuesto la exclusión tendrá una duración de seis meses manteniéndose en el mismo lugar en la lista de la Bolsa en que se encuentre.
- La comunicación en el mismo día o dentro de los 5 días hábiles posteriores al llamamiento para una oferta de trabajo. En este supuesto la exclusión tendrá una duración de nueve meses.
NOVENA: COMUNICACIÓN A EFECTOS DE CONTRATACION, CON LAS PERSONAS INCLUIDAS EN LA BOLSA DE TRABAJO.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo vendrán obligadas a presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en 48 horas se acudirá a la persona siguiente, salvo casos de urgente contratación.
Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario-Interventor de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de una Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 48 horas, salvo casos de urgente contratación.
DECIMA. - VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO.
La bolsa de trabajo permanecerá en vigor por un periodo máximo de tres años.
DECIMOPRIMERA. - CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo, ocuparan el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
Las personas integrantes de la Bolsa de Trabajo que finalicen el contrato de trabajo ofertado por el Ayuntamiento de Paterna de Rivera, pasarán a la situación de Disponible, pasando a ocupar el último puesto correspondiente de la Bolsa de Trabajo.
DECIMOSEGUNDA. - PUBLICACION DE BOLSAS DE TRABAJO.
La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en el tablón de anuncios y en la página web municipales.
DECIMOTERCERA. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.
Se deberá garantizar igualdad de trato en los llamamientos para las diferentes necesidades de personal, debiéndose justificar ante los Delegados de Personal las necesidades de personal con la debida antelación, sin condicionarse a la identidad de las personas integrantes de la Bolsa de Trabajo.