Bando Instalación de Atracciones durante la Feria y Fiestas de la Primavera 2017
BANDO
del
Alcalde de Paterna de Rivera
INSTALACIÓN DE ATRACCIONES DURANTE LA FERIA Y FIESTAS
DE LA PRIMAVERA DE 2017
Con motivo de la celebración de la Feria y Fiestas de Primavera 2017, que tendrán lugar durante los días 14, 15, 16, 17 y 18 de Junio de 2017, por medio del presente se comunica que hasta el próximo día 19 de Mayo de 2017, se podrán presentar en el Ayuntamiento, las solicitudes para la instalación con carácter ocasional de ATRACCIONES RECREATIVAS en el recinto ferial (actividades recreativas de carácter ocasional, enmarcadas en el epígrafe II.3. del Decreto 78/2002 de 26 de febrero –BOJA núm. 37 de 30 de marzo de 2002.
Con el fin de regular la expedición de las preceptivas autorizaciones municipales que han de ser otorgadas por este Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el DECRETO 195/2007, DE 26 DE JUNIO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE CARÁCTER OCASIONAL Y EXTRAORDINARIA –BOJA núm. 137 de 12 de julio de 2007-, así como, con el objeto de salvaguardar la seguridad de los concurrentes, tanto las personas físicas como las jurídicas interesadas en realizar las citadas actividades deberán acogerse a las siguientes normas para :
NORMAS DE INSTALCIÓN DE ATRACCION RECREATIVA EN EL RECINTO FERIAL.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
-Solicitud de autorización de carácter ocasional para la instalación de atracción recreativa en el recinto ferial.
-Proyecto de instalación realizado por personal técnico competente que deberá contener como mínimo la siguiente información: Descripción del aparato, que ha sido montado bajo la supervisión del técnico firmante, que se ha probado el correcto funcionamiento de la misma, y que está en las condiciones adecuadas de seguridad para su puesta en funcionamiento (en los términos del art.6 del Decreto 195/2007).
-Copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y justificante de pago de la prima , conforme al Decreto 109/2005, de 26 de Abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, (BOJA nº 92, de 13 de mayo de 2005).
UNA VEZ INSTALADAS, SE HA DE PRESENTAR:
-Certificado de seguridad y solidez realizado y suscrito por personal técnico competente, y visado por el colegio profesional correspondiente acreditativo del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad, así como autorización de instalación eléctrica de baja tensión, realizada por instalador autorizado.
A estos efectos, dado que el Ayuntamiento ha de comprobar que la atracción recreativa cumple con todas las condiciones técnicas exigibles de acuerdo con la normativa vigente, las atracciones has de estar completamente instaladas con una antelación mínima de dos días hábiles, con respecto al inicio de la actividad o espectáculo público autorizado.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán atendidas bajo ningún concepto.
Lo que se hace público a los efectos oportunos, quedando totalmente PROHIBIDO instalar ATRACCIONES DE FERIA sin autorización municipal.
EL ALCALDE- PRESIDENTE
Alfonso Caravaca Morales
(FIRMADO EN SU ORIGINAL)