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Bando Prohibición de la Utilización de Polvo de Azufre para Repeler a Animales y Sobre el Cumplimiento de las Normas de Convivencia Ciudadana y Educación

B A N D O

del

Alcalde de Paterna de Rivera

PROHIBICIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE POLVO DE AZUFRE PARA REPELER A ANIMALES Y SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y EDUCACIÓN CÍVICA

Ante el malestar social generado por el uso de polvo de azufre, entre otras sustancias tóxicas, contra las micciones de perros en acerados, fachadas, esquinas y otros elementos de la vía pública, y teniendo en cuenta el grave riesgo que ello supone para la salud de las personas y el medio ambiente, por el carácter explosivo y tóxico del azufre cuando es inhalado, ingerido o entra en contrato con la piel o los ojos, se dispone lo siguiente:

1º QUEDA PROHIBIDO LA UTILIZACIÓN DE POLVO DE AZUFRE Y OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS PARA REPELER A LOS ANIMALES  

Queda terminantemente prohibido el uso de azufre y todo tipo de sustancias tóxicas para repeler las micciones de los animales domésticos. 

Por el incumplimiento de esta prohibición serán instruidos los correspondientes expedientes sancionadores, dado el grave peligro para la salud pública.

2º LAS PERSONAS POSEEDORAS DE PERROS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS DEBEN CUMPLIR CON LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y DE EDUCACIÓN CÍVICA

Conforme establece la vigente Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y en la normativa concordante:

  • Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores, mayores de edad, y no constituyan peligro para los transeúntes y otros animales. Todos los perros irán sujetos de una correa y provistos de la correspondiente identificación.
  • Los dueños de perros u otros animales adoptarán las medidas pertinentes para evitar las molestias a la vecindad. 
  • Los propietarios de perros dentro de la población o por las vías interurbanas, impedirán que éstos, como medida higiénica ineludible, depositen sus deyecciones en la vía pública, paseos, y en general, en cualquier lugar destinado al tránsito peatonal. 

Contra aquellas conductas y actos contrarios a la normativa en vigor se incoarán los correspondientes expedientes sancionadores. Las multas por infracción de Ordenanzas locales podrán alcanzar hasta 3.000 euros. 

Desde esta Alcaldía se encarece a la ciudadanía el cumplimiento de las normas de convivencia y educación cívica. Paterna de Rivera debe ser un ejemplo de limpieza y de convivencia ciudadana.        

En Paterna de Rivera, con firma electrónica

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Alfonso Caravaca Morales

 

(FIRMADO EN SU ORIGINAL)