Autorización con Carácter Excepcional Ampliación en dos Horas el Horario General de Cierre de los Establecimientos Públicos de Hostelería
ANUNCIO
Por Decreto de Alcaldía Nº PTSEC-00268-2017, de fecha 04 de septiembre de 2017, se dictó la siguiente resolución:
“AUTORIZACIÓN CON CARÁCTER EXCEPCIONAL AMPLIACIÓN EN DOS HORAS EL HORARIO GENERAL DE CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE HOSTELERÍA.
El art. 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, reserva como competencias de los municipios, la facultad de establecer con carácter excepcional u ocasional horarios de apertura y cierre de establecimientos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas dentro del término municipal y de acuerdo con los requisitos y bajo las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Por su parte el art. 4 de la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, señala que los municipios andaluces pueden ampliar con carácter ocasional y excepcional y de manera expresa, los horarios de cierre de los establecimientos públicos durante la celebración de las fiestas hasta dos horas.
(FIRMADO EN SU ORIGINAL)