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Expediente Declaración de Innecesariedad del Avance de Planeamiento

ANUNCIO

Por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de carácter ordinaria celebrada el día dos de enero de 2018, en su punto 3º.-, se adoptó el siguiente acuerdo:

“PUNTO 3º.- EXPEDIENTE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DEL AVANCE DE PLANEAMIENTO 

Visto el informe técnico emitido por el Servicio de Asistencia Municipal de la Diputación de Cádiz recibido en fecha 21 de septiembre del año 2017, en el que se estudian los ámbitos en los que existe una mayor densidad de edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable, considerándose que no pueden considerarse asentamientos urbanísticos, de conformidad con lo estipulado en la Norma 3ª de la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas directoras para la Ordenación Urbanísticas en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Visto asimismo el informe del Delegado territorial previo al acuerdo de innecesaridad del avance de Planeamiento para la identificación de asentamientos urbanísticos y hábitats rural diseminado en el suelo no urbanizable del Término Municipal Paterna de Rivera, en donde se considera que ninguno de los asentamientos dispersos en el suelo no urbanizable cuenta con los requisitos necesarios para ser considerados asentamientos urbanísticos de acuerdo con la Normativa Directora aprobada por Orden de 01 de marzo de 2013 en desarrollo del Decreto 2/2012, 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Visto lo dispuesto en el punto cinco de la Norma 2ª de la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas directoras para la Ordenación Urbanísticas en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía que establece:

En los casos en que no sea necesaria la tramitación del Avance, bien por estar estos delimitados en el Plan General, o bien por no existir asentamientos en suelo no urbanizable, el Pleno municipal acordará expresamente la innecesariedad de dicho Avance, previo informe de los servicios técnicos municipales y de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de urbanismo, que deberá emitirlo en el plazo de un mes. Para la emisión de éste último informe, será suficiente la solicitud del Sr. Alcalde, indicando la intención de la Corporación de adoptar acuerdo de innecesariedad del Avance, acompañada del informe de los servicios técnicos municipales.

Este acuerdo será requisito necesario para la tramitación de procedimientos de reconocimiento de situaciones de asimilado al régimen de fuera de ordenación de las edificaciones aisladas y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento. 

Una vez dictaminado el expediente favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo Y Medio Ambiente en sesión de carácter ordinario celebrada el día 21 de diciembre de 2017.

Se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente propuesta de acuerdo: 

PRIMERO; Acordar la innecesaridad del avance del Planeamiento por no existir asentamientos en suelo no urbanizable de conformidad con lo dispuesto en el Informe emitido por el Delegado territorial previo al acuerdo de innecesaridad del avance de Planeamiento para la identificación de asentamientos urbanísticos y hábitats rurales diseminados en el suelo no urbanizable del Término Municipal Paterna de Rivera.

SEGUNDO; Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.”

 

Lo que se hace público para su conocimiento y efecto.

En Paterna de Rivera, con firma electrónica

 

         EL ALCALDE-PRESIDENTE,     EL SECRETARIO-INTERVENTOR

                                                               EN COMISIÓN CIRCUNSTANCIAL,

                           Alfonso Caravaca Morales          Rogelio Jesús Navarrete Manchado

 (FIRMADO EN SU ORIGINAL)