INFORMACIÓN BONO SOCIAL
El Reglamento del bono social incorpora varias mejoras para combatir con más garantías la pobreza energética.
Te contamos qué debes hacer para aprovechar este nuevo bono social.
¿Quién puede acceder al Bono Social?
Se han creado tres tipos de categorías de beneficiarios del bono social, con diferentes requisitos de acceso. El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es el indicador básico que se usará para determinar los umbrales de renta de las diferentes categorías. Los umbrales pueden modificarse en algunas circunstancias (en caso de minusvalía, por ejemplo).
- Los consumidores vulnerables. Se consideran así las unidades familiares sin menores que tengan una renta anual inferior o igual a 1,5 veces el IPREM (14 pagas). También las unidades familiares donde haya un menor y cuyos ingresos no superen dos veces el IPREM. En el caso de hogares con dos menores, el límite se fija en 2,5 veces el IPREM.
- Se crea una categoría de hogares vulnerables severos que tienen unos niveles de renta inferiores, que se establecen en el 50% de los límites establecidos para cada categoría de consumidor vulnerable (o sea, 0,75 veces el IPREM si no hay menores, el IPREM en caso de que haya un menor y 1,25 veces el IPREM con dos o más menores.
- Se crea una categoría de hogares vulnerables severos en riesgo de exclusión social. Son hogares en los que la administración local o autonómica decide intervenir, contribuyendo con el 50% del coste de ese suministro.
Además siguen siendo beneficiarios del bono social
- Las familias numerosas, como hasta ahora, sin límite de renta, aunque serán considerados consumidores vulnerables severos solo si su renta anual es menor o igual a 2 veces el IPREM.
- Hogares con todos los integrantes pensionistas que perciban la cuantía mínima vigente. Si no superan el IPREM serán considerados hogares vulnerables severos.
En todos los casos, en hogares con colectivos especiales (discapacidad superior al 33%, víctimas de terrorismo o violencia de género), el punto de corte se amplía en 0,5 veces el IPREM.
¿Cuáles serán los beneficios?
El bono social supone descuento del 25% de la factura de electricidad, que sube hasta el 40% en el caso de los consumidores vulnerables severos. Los consumidores identificados como en riesgo de exclusión social tendrán la factura gratuita.
Este descuento del bono social solo será aplicable a un consumo mensual básico que se asignará a cada tipo de hogar: el exceso sobre esa cifra se factura a un precio normal. Esta es una de las medidas más controvertidas, pues merma en parte la ventaja del bono social de algunos hogares, especialmente los que utilizan la electricidad como sistema de calefacción, ya que los meses de frío, la mayor parte de su consumo no podrá beneficiarse del descuento del 25 o 40% al superar el límite mensual. Los límites son
Límites anuales (prorrateo mensual) del Bono Social | |
Unidad familiar sin menores | 100 kWh/mes (1200 kWh/año) |
Unidad familiar con un menor | 140 kWh/mes (1680 kWh/año) |
Unidad familiar con dos menores | 170 kWh/mes (2040 kWh/año) |
Familias numerosas | 300 kWh/mes (3600 kWh/año) |
Pensionistas | 140 kWh/mes (1680 kWh/año) |
En caso de impago, los hogares con bono social dispondrán de un periodo de 4 meses antes de que su comercializadora inicie el proceso de corte de suministro. Este proceso se interrumpirá en caso de consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
Cada dos años toca renovarlo
Las ventajas del bono social no son permanentes. Es preciso renovarlo cada dos años, presentando una nueva solicitud ante la comercializadora. Tan solo las familias numerosas podrán disfrutarlo sin necesidad de renovarlo mientras gocen de esa consideración.
Para OCU, renovar el derecho al bono social es un engorroso trámite adicional, que dejará fuera del sistema a algunos consumidores, especialmente a los hogares formados por personas mayores, para quienes es a veces complicado hacer un trámite, sobre todo teniendo en cuenta le reducido número de oficinas de atención al cliente.
¿Qué debo hacer?
- Si hasta ahora no tenías bono social pero cumples alguno de los nuevos requisitos empieza las tramitaciones cuanto antes, pues el plazo de 15 días durante 3 meses se va a alargar a un mes… así que cuanto antes empieces mejor. Para ello es necesario ser cliente de una comercializadora de referencia, o solicitarlo en el mismo trámite, y solo podrás hacerlo para tu domicilio habitual. Ten en cuenta que no podrá haber ninguna penalización por romper el contrato vigente para activar el Bono Social, y que si necesitas cambiar de titular, la distribuidora no puede exigirte la revisión de tu instalación eléctrica aunque el Boletín de Instalación de la vivienda tenga más de 20 años
- Si tienes ahora bono social y crees que vas a seguir teniendo derecho a disfrutarlo, no te precipites en cambiar nada. No hay prisa. Puedes iniciar la solicitud dentro de tres o cuatro meses, cuando las comercializadoras ya estén mejor preparadas para realizar este nuevo trámite. Tan sólo hay una excepción… que puedas cumplir los requisitos de renta para ser tener la consideración de consumidor vulnerable severo. En estos casos te conviene iniciar la tramitación cuanto antes para poder beneficiarte del 40% de descuento en vez del 25%.
- Si hasta ahora has tenido bono social y con el nuevo no tendrás derecho, porque no estás entre las categorías de beneficiarios, durante 6 meses mantendrás los beneficios de este descuento. El colectivo más importante de beneficiarios del bono social son hogares con menos de 3 Kw de potencia , todos ellos lo perderán dentro de 6 meses por lo que será el momento de buscar mejores alternativas y valorar si subir la potencia contratada una vez que han perdido este beneficio.
https://www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/noticias/reglamento-bono-social
https://selectra.es/bono-social/luz
https://tarifasgasluz.com/faq/bono-social-electrico