Adjudicación del Contrato de Suministro de Material Eléctrico por Unidad de Suministro para el Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera, a la empresa Suministros Eléctricos Morales S.A
DECRETO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL ELECTRICO POR UNIDAD DE SUMINISTRO PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA (CÁDIZ).
ALFONSO CARAVACA MORALES, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA (CADIZ)
En uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Tomando en consideración los siguientes:
Visto lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector público que establece:
- Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.
- En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
- a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
- b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
- c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
- d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
Visto el informe jurídico de Secretaría-Intervención emitido con fecha de 12 de septiembre de 2018 por el que se establecen los cauces legales y procedimentales para la tramitación del contrato de suministro para la adquisición de material eléctrico en este Ayuntamiento.
Visto el informe de fiscalización previa de la fase de aprobación del gasto, emitido con la misma fecha, en el que se acredita el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, así como se certifica la existencia de crédito y la retención del mismo, emitiéndose dicho informe en sentido favorable.
Visto el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes de este contrato, su duración, valor estimado, presupuesto base de licitación, el régimen jurídico y la legislación aplicable,
Visto el pliego de prescripciones técnicas, en el que se establecen las características específicas de los materiales objeto de suministro.
Por Decreto de Alcaldía nº 2018-0686, de fecha 14 de septiembre de 2018, se aprobaron los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato de suministro de material eléctrico en el municipio de Paterna de Rivera, por procedimiento abierto simplificado con tramitación abreviada, con el criterio de adjudicación del precio más bajo, y con un presupuesto base de licitación de 18.280 €
(FIRMADO EN SU ORIGINAL)