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ANUNCIO SOBRE BASES Y REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL ACOGIDO DE LA INICIATIVA DE COOPERACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA EMPLE@JOVEN, EMPLE@ DE 30 A 44 AÑOS Y EMPLE@+45.

ANUNCIO

BASES Y REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL ACOGIDO DE LA INICIATIVA DE COOPERACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA EMPLE@JOVEN, EMPLE@ DE 30 A 44 AÑOS Y EMPLE@+45.

 El Ayuntamiento de Paterna de Rivera acogiéndose al Decreto Ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, publicada en el BOJA nº 6, de 12 de enero de 2016.

 El proyecto está financiado por la Junta de Andalucía y por el Fondo Social Europeo procedente del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020, o por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

 De conformidad con la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las iniciativas de cooperación local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, publicado en el BOJA nº 143, de 25 de julio de 2018.

 En uso de las atribuciones delegadas por la Alcaldía Presidencia de fecha 16 de junio de 2015, y número 563, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) Nº 135 de 16 de julio de 2015.

 Se adoptó por unanimidad de los miembros presentes (5) el siguiente acuerdo:

 PRIMERO: Aprobar las BASES Y REQUISITOS para la Contratación de Personal Laboral Temporal acogidos a la iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria Emple@joven y Emple@ de 30 a 44 y Emple@+45, que se adjunta como Anexo I.

 SEGUNDO: Ordenar la publicación de las presentes bases mediante Anuncio en el Tablón de Anuncio del Ayuntamiento.”

 (FIRMADO EN SU ORIGINAL)

ANEXO I

 “BASES Y REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL ACOGIDO DE LA INICIATIVA DE COOPERACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA EMPLE@JOVEN, EMPLE@ DE 30 A 44 AÑOS Y EMPLE@+45.

PRIMERA- OBJETO.

Es objeto de las presentes bases especificar los requisitos necesarios para la contratación de personal acogidos a la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven, Emple@ de 30 a 44 años y Emple@+45, y la prelación de los mismos.

SEGUNDA- REQUISITOS Y PRELACIÓN DE LOS MISMOS.

1º La selección se realizará entre las personas desempleadas, residentes en el municipio de referencia, si fuese posible, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de adecuación del perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelación:

  1. En primer lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de acuerdo con el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre.
  2. En segundo lugar, las personas desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial en los últimos 12 meses.
  3. En su defecto, las personas desempleadas de larga duración, en general.
  4. El último lugar, las personas desempleadas, en general.

2º Dentro de cada grupo de prioridad se ordenarán las personas candidatas atendiendo a la mayor disponibilidad para el empleo, a la fecha de solicitud de la ocupación o, en su defecto, a la fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente.

3º Si en el municipio no existieran personas incluidas en el apartado Primero de este artículo que cumplan con los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a los municipios del área territorial de Empleo correspondiente, a la provincia o a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los mismos criterios de prelación antes descritos.

4º Tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo durante 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores o, al menos, durante 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores, si son personas mayores de 45 años o si están inscritas en el régimen agrario especial, a la fecha de realización de la búsqueda de candidaturas.

TERCERA- PERSONAS A CONTRATAR.

1º En el caso, que una misma persona candidata haya sido seleccionada por el Servicio Andaluz de Empleo para dos o más puestos distintos, será la propia persona la que elija la ocupación que desea desempeñar.

2º En el caso que una misma persona candidata haya sido contratada con anterioridad en otra o la misma ocupación acogida a cualquiera de las Iniciativas antes mencionadas dentro de esta convocatoria, será delegada al último puesto, teniendo preferencia aquellas personas candidatas que no han sido contratadas con cargo a la misma.”