“LUCHANDO POR LA IGUALDAD Y PARA ERRADICAR LA POBREZA A TRAVÉS DEL COMERCIO JUSTO, CONSUMO RESPONSABLE Y LA COMPRA PÚBLICA ÉTICA”.

ANUNCIO
CONSULTA PREVIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, OBRAS MENORES Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de fomentar y mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas y con carácter previo a la elaboración del proyecto de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, Obras Menores y Actividades Económicas del Ayuntamiento de Paterna de Rivera, procede sustanciar una consulta pública, mediante el portal web municipal y un Bando específico de la Alcaldía, recabándose la opinión de la ciudadanía y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
(FIRMADO EN SU ORIGINAL)
ANUNCIO
Por Decreto de Alcaldía Nº PTSEC-00268-2017, de fecha 04 de septiembre de 2017, se dictó la siguiente resolución:
“AUTORIZACIÓN CON CARÁCTER EXCEPCIONAL AMPLIACIÓN EN DOS HORAS EL HORARIO GENERAL DE CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE HOSTELERÍA.
El art. 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, reserva como competencias de los municipios, la facultad de establecer con carácter excepcional u ocasional horarios de apertura y cierre de establecimientos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas dentro del término municipal y de acuerdo con los requisitos y bajo las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Por su parte el art. 4 de la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, señala que los municipios andaluces pueden ampliar con carácter ocasional y excepcional y de manera expresa, los horarios de cierre de los establecimientos públicos durante la celebración de las fiestas hasta dos horas.
(FIRMADO EN SU ORIGINAL)