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Breve historia del Ayuntamiento de Paterna de Rivera

SU CONCEJO MUNICIPAL

Los datos que sobre la historia de nuestro Ayuntamiento podemos aportar nos dicen que, en Paterna en sus orígenes como población  nos encontramos con un Concejo Cerrado, así se llamaba por entonces lo que se conoce hoy como Ayuntamiento.  Se denominó Concejo Cerrado por que se ejercía la gestión permanente de los asuntos ordinarios de la vecindad, convocándose a todos los vecinos en los asuntos extraordinarios.

Paterna era por aquellos entonces parte de un señorío y los cargos de alcaldes y regidores como del fiel ejecutor eran nombrados por la Casa Señorial. Esto será así hasta las Cortes de Cádiz.

El primer documento que nos habla sobe la composición del Concejo de Paterna, data de 1520, en él se habla de Concejo y Alcaldes de Paterna, firmado por el 1º marques de Tarifa.

COMPOSICIÓN DELCONCEJO-AYUNTAMIENTO DE PATERNA

CRONOLOGÍA:

AÑO 1542

En aquel tiempo, contábamos con  la siguiente distribución de cargos:

  • Alcaldes: Martín García Buenvecino y Pedro de Vargas
  • Regidores: Alonso Hernández y Pedro Martín
  • Escribano: Álvaro Pérez

En número son dos alcaldes, llamados  también de primer voto el primero y de segundo voto el siguiente, que actuaba como teniente de alcalde. El mandato de estos señores duraba un año y eran elegidos por el corregidor o alcalde mayor que Paterna comparte con Alcalá, corregidor desde finales del siglo XVI, con el beneplácito de la Casa de los Medinaceli, Señores de Alcalá.

Para Paterna tenemos pues la siguiente distribución de cargos:

  • Dos alcaldes ordinarios, llamados de 1º voto o primero y alcalde de 2º voto o teniente de alcalde, elegidos cada año en diciembre y aprobados por el Ayuntamiento de Alcalá.
  • Dos regidores o concejales, con las mismas atribuciones y funciones que los actuales.
  • Un escribano.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES LOCALES

  • Alcalde Mayor o Corregidor: Tenía las funciones de defensa, de gobierno y de justicia en 1º Instancia. El cargo en un primer momento era anual, luego cada tres años a partir de 1685. Para el desempeño de esta función la persona elegida debía de ser Letrado o Licenciado de aquella época y vecino del lugar.
  • Alcalde ordinario: Se le daba el nombre de magistrado y estaba bajo las ordenes del corregidor.
  • Regidores: Oficiales que se ocupaban de diversas facetas del Municipio como los actuales concejales.
  • Escribano: Realizaba las funciones de lo que es hoy un Secretario de Ayuntamiento, (jefe de la administración).

AÑO 1782

Según acta de 6 de febrero, el Concejo Ayuntamiento estaba compuesto de la siguiente forma:

  • Dos Alcalde ordinarios: Marcos de la Peña y Juan Cebada
  • Un fiel ejecutor o Secretario: Manuel Calero
  • Dos regidores: Antonio de Cote y Miguel Moguel (además era síndico procurador)
  • Dos diputados del común
  • Un síndico personero

Esta nueva distribución de cargos viene del régimen municipal establecido por Carlos III en 1766.

Los dos regidores y el fiel ejecutor que hay en este Ayuntamiento son nombrados por el duque de Medinaceli.

El procedimiento de elección de los alcaldes ordinarios es el siguiente: El Ayuntamiento con el primer alcalde eligen dos alcaldes ordinarios, aprobándolos el Ayuntamiento de Alcalá, quien daba posesión del nuevo cargo a estos y cesaba los alcaldes del año anterior.

Los síndicos eran elegidos por los vecinos.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS

  • Alcalde Mayor o Corregidor: Defensa, gobierno y justicia de 1º Instancia.
  • Alcaldes ordinarios: Magistrados al servicio del corregidor
  • Regidores: Con las mismas atribuciones que los concejales actuales.
  • Fiel ejecutor: Con las atribuciones del actual  secretario.
  • Diputado del común: Controlaban el abastecimiento, limpieza etc del pueblo.
  • Síndico personero: Es el representante del pueblo en todas las cuestiones, algo así como el defensor del pueblo y del consumidor.

AÑO 1823

En este tiempo tenemos las siguiente distribución:

  • 2 Alcaldes ordinarios
  • 2 Regidores
  • 1 Fiel ejecutor
  • 2 Diputados del común
  • 1 Síndico personero

En este caso todo parece semejante a la composición del anterior Ayuntamiento pero cambia el procedimiento a raíz del régimen municipal establecido por Fernando VII, quitando la facultad de nombrar  las autoridades locales a los señores, reservándola a las Audiencias Territoriales (en nuestro caso Sevilla) a propuesta de los Ayuntamientos para los alcaldes ordinarios.

Los nombramientos ahora son para cuatro años.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS

  • Alcalde Mayor o Corregidor: Defensa, gobierno y justicia de 1º Instancia.
  • Alcaldes ordinarios: Magistrados al servicio del corregidor
  • Regidores: Con las mismas atribuciones que los concejales actuales.
  • Fiel ejecutor: Con las atribuciones del actual  secretario.
  • Diputado del común: Controlaban el abastecimiento, limpieza etc del pueblo.
  • Síndico personero: Es el representante del pueblo en todas las cuestiones, algo así como el defensor del pueblo y del consumidor.

AÑO 1825

A partir de este año no se encuentra referencia en documentación alguna sobre la aprobación del Ayuntamiento de Alcalá en el procedimiento de elección de los representantes del gobierno local de Paterna, lo que de idea de que fue en esta fecha cuando Paterna se segregó de Alcalá, obtuvo su independencia como Municipio autónomo.

AÑO 1836

Según la Ley de Municipios de 15 de octubre, para Paterna tenemos la siguiente distribución de cargos:

  • Un Alcalde
  • Dos Tenientes de Alcalde.
  • Nueve Regidores ( se elegían en proporción al número de vecinos)

AÑO 1975

Según normas que derivan de la Constitución de 1876, la Ley de Municipios de 1836 y la Ley de Régimen Local de 1955, Paterna tiene la siguiente distribución de cargos:

  • Un Alcalde-Presidente
  • Dos Tenientes de Alcalde
  • Siete Concejales
  • Un Secretario

Estos cargos ahora conforman la composición de los siguiente órganos de gobierno:

  • La Comisión Permanente: forman parte de esta el alcalde y los tenientes de alcalde.
  • El Pleno: lo constituyen el alcalde, los tenientes de alcalde y todos los concejales.


AÑO 1979

Tras las elecciones democráticas de 1979, Paterna tiene la siguiente estructura de cargos políticos:

  • Un Alcalde-Presidente
  • Dos Tenientes de Alcalde
  • Ocho Concejales
  • Un Secretario

Se constituyen los siguientes órganos de gobierno:

  • La Comisión Permanente: forman parte de esta el alcalde y los tenientes de alcalde.
  • El Pleno: lo constituyen el alcalde, los tenientes de alcalde y todos los concejales.


AÑO 2009

Ya estamos en  la actualidad, y tras las elecciones municipales celebradas en el año 2007, Paterna tiene la siguiente distribución de cargos:

  • Un Alcalde-Presidente
  • Cuatro Tenientes de Alcalde.
  • Ocho Concejales.
  • Un Secretario.

Se constituyen los siguientes órganos de gobierno:

  • La Junta de Gobierno Local: Integrada por el alcalde y los tenientes de alcalde.
  • La Comisión Informativa de Hacienda y Personal: La constituyen un teniente de alcalde, que es su presidente y corresponde este cargo al  delegado de hacienda, y cinco concejales procedentes del resto de formaciones políticas.
  • La Comisión Informativa de Urbanismo: La constituyen el teniente de alcalde delegado de urbanismo y cinco concejales.
  • El Pleno: Lo forman el alcalde, los tenientes de alcalde y todos los concejales.


EL EDIFICIO DEL CONCEJO AYUNTAMIENTO

En un principio el edificio del Concejo se ubicaba en la misma Plaza (Plaza de la Constitución) o en la Casa del Duque, o en la casa del mayordomo del duque. Vemos que las reuniones del Concejo no tenían un lugar fijo sino que cambiaba según la disponibilidad que se tuviese en el momento y las circunstancias que motivasen la reunión del mismo. Con el tiempo la sede del Concejo pasó a la calle Real, y podría estar situado en lo que hoy es la Casa de la Cultura, (es una suposición), hasta que en el año 1933 pasó al lugar en el que todos lo conocemos. El actual edificio fue construido por Elías Ahuja,m accionista de la General Motors norteamericana, que además empezó el actual cuartel de la guardia civil e hizo loa torre-depósito para el agua.

Tras la Guerra Civil, el edificio del Ayuntamiento se adaptó para Casa Consistorial y Mercado Público, conservando esta estructura en la actualidad.