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Retribuciones y asignaciones de los miembros de la corporación municipal del Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera. Mandato 2015-2019

Una vez constituido el nuevo Ayuntamiento el pasado día 13 de junio de 2015 resultante de las Elecciones Locales, resulta necesario proceder al establecimiento del régimen de dedicación de los miembros políticos de esta Corporación.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento  de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, (ROF) los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a percibir retribuciones por el ejercicio de su cargo cuando lo desempeñen en dedicación exclusiva o parcial, así como a percibir las indemnizaciones en la cuantía y condiciones que establezca el Pleno de la Corporación, en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los cuales formen parte.

Así mismo, conforme dispone el artículo 23 y siguientes del citado ROF, los Grupos Políticos Municipales tienen derecho a disponer de una infraestructura mínima de medios materiales y personales para el ejercicio del cargo, lo que, dadas las posibilidades funcionales de este Ayuntamiento y a la vista del artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aconseja la necesidad de asignar una cuantía económica de carácter mensual, que contendrá un componente fijo idéntico para todos los grupos y otro variable en función del número de sus miembros, que no se podrá destinar por los Grupos al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio del Ayuntamiento, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

La presente propuesta no supera las limitaciones establecidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que añadió los artículos 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente propuesta de acuerdo:

PRIMERO: Establecer los cargos en régimen de dedicación exclusiva que se detallan:

  • Delegación de Medio Ambiente, Fiestas y Vías y Obras
  • Delegación de Igualdad, Bienestar Social y Participación Ciudadana
  • Delegación de Urbanismo y Empleo

Cada uno de los tres cargos percibirá unas retribuciones brutas de 1.585 euros a razón de 14 pagas anuales.

La percepción de estas retribuciones será incompatible con el ejercicio de todo tipo de actividades retributivas y con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes. Igualmente será incompatible con las indemnizaciones por la asistencia a órganos colegiados del Ayuntamiento de Paterna de Rivera.   

SEGUNDO: Establecer el régimen de dedicación parcial al 75% de la jornada  al cargo que se detalla:

  • Delegación de Fomento, Juventud, Sanidad, Consumo y Servicios.  

Percibiendo el cargo unas retribuciones brutas de 1.188 euros a razón de 14 pagas anuales.

La percepción de estas retribuciones llevará inherente el ejercicio de las funciones anteriormente detalladas y una presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento del 75% de la jornada habitual, siendo compatible con el ejercicio de otras actividades retribuidas en los términos previstos en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, previa aprobación por el Pleno, en su caso, de la correspondiente compatibilidad.

TERCERO: Establecer a favor de los miembros de la Corporación sin dedicación exclusiva ni parcial el siguiente régimen de indemnizaciones:

  1. Por asistencia efectiva a las sesiones del Pleno: 80 euros.
  2. Por asistencia efectiva a las sesiones de las Comisiones Informativas: 20 euros.
  3. Por asistencia efectiva a las sesiones de la Junta de Gobierno Local: 325 euros.

CUARTO: Establecer a favor de los diferentes Grupos Políticos Municipales, una indemnización mensual para gastos realizados en el ejercicio de sus funciones las cuantías siguientes:

  1. Componente fijo: Por cada Grupo Político y mes: 250 euros.
  2. Componente variable: Por cada concejal y mes: 58 euros.