PROGRAMA DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL
Desde el área de Bienestar Social se traslada que sigue abierto el plazo de solicitud para acogerse al programa de Ayudas de Suministros Mínimos Vitales y Urgencia Social. Estas Ayudas se encuentran enmarcadas dentro del Decreto-Ley 8/2014 de 10 de junio, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para la Inclusión Social a través del Empleo y el Fomento de la Solidaridad en Andalucía, prorrogado por la Orden de 20 de marzo de 2015 y financiado por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.
El plazo de solicitud finaliza el 12 de febrero del presente año, siendo las ayudas existentes las que a continuación se relacionan:
- Suministros Mínimos Vitales: para suministro eléctrico, agua, alcantarillado y basura.
- Prestaciones de Urgencia Social: tales como reparaciones urgentes y básicas en viviendas.
Requisitos para participar en el Programa:
a) Figurar en el Padrón de la localidad, como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Ser persona mayor de edad o menor emancipado.
c) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos para los que solicita la ayuda, lo cual se entenderá acreditado siempre que la suma de los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud, no sea superior a 175 euros mensuales por miembro que componen la unidad familiar, excepto para aquellas unidades compuestas por un solo miembro a la cual se le aplicará 1,5 veces este factor, siendo por lo tanto 262, 25 euros el importe máximo mensual establecido para éstas.
Los gastos que computarán a efectos de establecer los ingresos de la unidad familiar serán exclusivamente los que se deriven a sufragar los gastos de hipotecas o alquiler de la vivienda.
d) Encontrarse en situación de urgencia social, este requisito deberá ser acreditado por la Trabajadora Social de los Servicios Sociales Comunitarios.
e) No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o Entidad Privada.
f) No ser propietaria ni usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda de uso habitual.
g) Que los suministros se presten en la vivienda habitual del solicitante.
Las solicitudes e información necesaria están disponibles en el mostrador de atención al público del Ayuntamiento.