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Autorización con caráter excepcional ampliación en dos horas el horario general de cierre de los establecimientos públicos de hostelería. año 2018-2019

ROGELIO JESÚS NAVARRETE MANCHADO, SECRETARIO- INTERVENTOR EN COMISIÓN CIRCUNSTANCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA, CÁDIZ.

 

CERTIFICA:

 

Que por Decreto de Alcaldía número 2018-0714 , de fecha 25 de septiembre de 2018, se adoptó el siguiente acuerdo:

 

“ALFONSO CARAVACA MORALES, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA, en uso de las atribuciones que me concede los arts. 21 y 93 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local DISPONGO:

 

 

DECRETO DE AUTORIZACIÓN CON CARÁCTER EXCEPCIONAL AMPLIACIÓN EN DOS HORAS EL HORARIO GENERAL DE CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE HOSTELERÍA.

           

El art. 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, reserva como competencias de los municipios, la facultad de establecer con carácter excepcional u ocasional horarios de apertura y cierre de establecimientos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas dentro del término municipal y de acuerdo con los requisitos y bajo las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Por su parte el art. 4 de la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, señala que los municipios andaluces pueden ampliar con carácter ocasional y excepcional y de manera expresa, los horarios de cierre de los establecimientos públicos durante la celebración de las fiestas hasta dos horas.

 

Conforme a los Antecedentes y Fundamentos de Derecho expuestos, RESUELVE:

 

PRIMERO: Autorizar con carácter excepcional, la ampliación en dos horas el horario general de cierre de los establecimientos públicos de hostelería (epígrafe III.2.8 del Decreto 78/2002 de 26 de febrero por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía) en las siguientes fechas:

 

(FIRMADO EN SU ORIGINAL)