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Bando instalación de chiringuito, con ocasión de la celebración del toro del aleluya 2019 (Get.664-2019)

BANDO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA

 

INSTALACIÓN DE CHIRINGUITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE BEBIDAS CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN DEL TORO DEL ALELUYA DEL AÑO 2019. 

Dada la proximidad de las fiestas del Toro del Aleluya, a celebrar los próximos días 20 y 21 de abril de 2019, se informa de la necesidad de tramitar las autorizaciones para la instalación de “CHIRINGUITOS” (Bar-quiosco de carácter extraordinario (III.2.8.e del Decreto 78/2002 de 26 de febrero –BOJA núm. 37 de 30 de marzo de 2002 -). 

La autorización deberá obtenerse previamente al inicio, conforme al siguiente procedimiento:

-Presentación de solicitud de autorización de carácter extraordinaria que contendrá los siguientes datos: nombre o razón social, domicilio y persona responsable, tipo de actividad con indicación de hora y lugar de celebración.

- Documentación a acompañar a la solicitud:

- Certificado de seguridad y solidez del establecimiento, y en su caso proyecto de adecuación del local, acreditativo de las condiciones técnicas adecuadas para la celebración de los mismos, que garanticen la seguridad, higiene, condiciones sanitarias y accesibilidad para las personas en los términos del art. 11 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por le que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinaria.

- Póliza de seguro responsabilidad civil de acuerdo con el artículo 4 y 6 del Real Decreto 109/2005, de 26 de abril. Será requisito indispensable que la póliza esté en vigor para la fecha de la celebración, para lo que deberá presentarse copia de la misma, y del recibo del abono de dicha póliza.

-Abono con carácter previo de la correspondiente tasa por la tramitación de la instalación de chiringuitos (BOP 21 de diciembre de 2012 núm. 244) por importe de 100€.

Las solicitudes deberán presentante en el Registro General del Ayuntamiento antes de las 14:00 horas del día 28 de marzo de 2019.

Es condición indispensable para la tramitación de la solicitud que la documentación requerida esté totalmente completa, en caso contrario, dado el carácter extraordinario del procedimiento, no podrá tramitarse en tiempo y forma para la obtención de la autorización 

Las solicitudes que se presentasen fuera de plazo no podrán obtener la autorización para la celebración, ante la imposibilidad material de la revisión técnica por parte de los servicios técnicos. La no obtención de resolución previa a la celebración de la actividad impedirá el ejercicio de la actividad.

Se hace saber que queda prohibido la instalación de CHIRINGUITOS para la realización de la actividad de BAR-QUIOSCO en establecimientos o instalaciones que no se ajusten a los requisitos exigidos en la legislación vigente y carezcan de la correspondiente autorización municipal.

(FIRMADO EN SU ORIGINAL)