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APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DEL FONDO CONTRA LA POBREZA ENERGÉTICA.

ANUNCIO

 

APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DEL FONDO CONTRA LA POBREZA ENERGÉTICA.

La Junta de Gobierno Local en sesión de carácter ordinario celebrada el día 2 de mayo de 2019, aprobó las bases reguladoras de la convocatoria que regirá el procedimiento para acceder a las ayudas del Programa del Fondo Contra la Pobreza Energética, que se detalla a continuación:

CONVOCATORIA: Procedimiento para acceder a las ayudas del Programa del Fondo Contra la Pobreza Energética y aprobación de la correspondiente convocatoria.

Las Bases se adjuntan en ANEXO I.

 INFORMACIÓN: Toda la información consta en las Bases que se adjuntan en ANEXO I, publicada en la página web del Ayuntamiento de Paterna de Rivera y en el tablón oficial de anuncios.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas durante toda la vigencia del Programa entre el día siguiente al de la publicación del anuncio en la página web y en el tablón de anuncios y hasta el 15 de noviembre de 2019 o hasta que se agote la cantidad destinada al mismo.

 Lo que se hace público para general conocimiento.

 En Paterna de Rivera, con firma electrónica

 EL ALCALDE-PRESIDENTE,                 EL SECRETARIO-INTERVENTOR EN COMISIÓN

CIRCUNSTANCIAL,

Alfonso Caravaca Morales                    Rogelio Jesús Navarrete Manchado

 

ANEXO I

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DEL FONDO CONTRA LA POBREZA ENERGÉTICA

  1. OBJETO

El objeto de las presentes bases es regular el acceso de la ciudadanía de Paterna de Rivera a las ayudas para suministro de energía eléctrica, de gas y/o agua que serán gestionadas por el Ayuntamiento de Paterna de Rivera para paliar las carencias de los hogares vulnerables evitando el corte del suministro y pudiendo garantizar un mínimo a las unidades familiares que  por razones sobrevenidas como la falta continuada de recursos no puedan hacer frente a Lolos gastos específicos, reguladas en el convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Paterna de Rivera para el desarrollo del Fondo contra la Pobreza Energética.

Conforme al citado convenio de colaboración al Ayuntamiento de Paterna de Rivera se le han asignado un total de 8.000 euros destinados al objeto de esta convocatoria.

  1. NATURALEZA DE LAS AYUDAS

Las ayudas concedidas al amparo de este convenio tendrán como fin el abono de facturas de suministro eléctrico, gas y/o agua de la vivienda habitual de la persona solicitante o unidades de convivencia.

  1. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROGRAMA

- Las ayudas incluidas en el Programa serán concedidas previa solicitud de la persona interesada o unidad familiar, sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio.

- Sólo tendrán derecho a las ayudas aquellas personas físicas o unidades de convivencia que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases para cada una de las modalidades incluidas en el Programa.

- Carácter local: Sólo tendrán derecho a estas ayudas aquellas personas que se encuentren empadronadas en el municipio de Paterna de Rivera.

- Dada la naturaleza de las situaciones que se pretenden atender a través del presente Programa, se establece un procedimiento para la concesión de las ayudas basado en los principios de celeridad y simplicidad, a fin de que dichas situaciones puedan ser atendidas con la urgencia requerida, sin complicar innecesariamente la tramitación del procedimiento con la exigencia de documentos de difícil obtención.

- Plazo de presentación abierto: Las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas durante toda la vigencia del Programa (hasta el 15 de noviembre de 2019) o hasta que se agote la cantidad destinada al mismo. Aquellas que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún tipo de derecho para ulteriores programas.

- Prioridad: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Paterna de Rivera. 

  1. PERSONAS BENEFICIARIAS

Serán destinatarias de las ayudas aquellas personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad de convivencia, que las soliciten al Ayuntamiento en que se encuentren empadronadas y, a criterio de los Servicios Sociales Comunitarios sean consideradas en situaciones de vulnerabilidad o pobreza energética, carezcan por lo tanto de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran de una actuación inmediata.

 

En el supuesto de concurrencia de posibles personas beneficiarias en una misma vivienda o alojamiento, sólo podrán otorgarse las ayudas a una de ellas, recayendo la ayuda sobre la persona que lo hubiere solicitado en primer lugar, salvo que los Servicios Sociales Comunitarios hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad.

 

La persona beneficiaria o unidad de convivencia podrá solicitar cualquiera de las ayudas existentes a lo largo de la vigencia del programa.

  1. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Para obtener ayudas con cargo al Fondo contra la Pobreza Energética, se requiere:

  1. a) Estar empadronados en el municipio de Paterna de Rivera.
  2. b) Ser persona mayor de edad o menor emancipado.
  3. c) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en las presentes bases, a estos efectos se computarán todos los ingresos de los seis meses anteriores, descontando los gastos de hipoteca o alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 300€ (siempre y cuando presenten documentos justificativos de que se ha producido el abono de estos gastos) y se dividirán por el número de miembros de la unidad de convivencia, según los siguientes parámetros:

   - 1 miembro-ingresos a un 1 IPREM.

   - 2 miembros-ingresos inferiores a un 1,2 veces el IPREM.

   - 3 miembros-ingresos inferiores a un 1,3 veces el IPREM.

   - 4 miembros-ingresos inferiores a un 1,4 veces el IPREM.

  -  5 o más miembros-ingresos inferiores a un 1,5 veces el IPREM.

  1. d) En el caso de concurrir alguna de las siguientes circunstancias de orden social, el indicador de niveles de ingresos podrá no ser vinculante, siempre a criterio del profesional trabajador/a social:

- Que algún miembro de la unidad familiar tenga la valoración de discapacidad o           dependencia.

   - Que sea víctima de violencia de género.

   - Que sea persona usuaria de los Servicios Sociales (familia de intervención, personas solicitantes de ayuda de material escolar…)

   - Que sea cabeza de familia monoparental.

  1. e) No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad, misma factura, de cualquier Administración Pública, pudiendo ser compatibles con la concesión de otras ayudas cuando la cuantía concedida no alcance el importe de la factura no abonada.
  2. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

  1. Firmar y cumplir el acuerdo que, en su caso, se establezca por los Servicios Sociales Comunitarios de formación en eficiencia energética.

 

  1. b) Aplicar las ayudas y prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.
  2. c) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Paterna de Rivera, cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda o prestación.
  3. d) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de Servicios Sociales.
  4. e) Justificar la realización del gasto, acreditándolo con las facturas de los gastos realizados y documentos de los pagos, o cualquier otro documento con valor probatorio.
  5. f) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas, no aplicadas al fin que motivó su concesión o no justificadas debidamente.
  6. PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.

El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas Bases se iniciará previa solicitud de las personas interesadas y se instruirá por los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento, ajustándose a lo siguiente:

1º.- Plazo de solicitud: Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, debiendo acompañar los documentos indicados en la misma y que acreditan la concurrencia de los requisitos exigidos. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, permaneciendo abierto el plazo de solicitudes hasta agotar la asignación económica recibida por este Ayuntamiento o, en todo caso, hasta el 15 de noviembre de 2019. El inicio del plazo de presentación de solicitudes y la posible eventual finalización anticipada del plazo por insuficiencia de dotación presupuestaria serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2º.- Procedimiento: A cada solicitud presentada se le incorporará por el Ayuntamiento el correspondiente volante de inscripción de empadronamiento histórico familiar, previa comprobación de que la solicitud está acompañada de la documentación exigida en las presentes Bases, dando un plazo de subsanación de 10 días en caso de presentarse incompleta.

3º.- Servicios Sociales: La solicitud y el resto de documentación se remitirá al personal técnico de los Servicios Sociales competentes en la localidad, quienes la comprobarán, estudiarán y valorarán, para lo cual podrán en caso de ser necesario realizar una entrevista con la persona solicitante, elevando informe, con propuesta favorable o desfavorable, a la Alcaldía o concejal/a en quien delegue que serán los encargados de resolver acerca de la concesión de la ayuda.  Si la resolución fuera contraria al informe de los Servicios Sociales deberá ser motivada.

 

4º.- Justificación: La persona beneficiaria receptora de la ayuda deberá justificar la realización del gasto, acreditándolo con las facturas y documentos de los pagos, o cualquier otro documento con valor probatorio mediante su presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en el plazo de quince días contados a partir de que se efectúe el abono de la ayuda. Si no se cumple con este deber de justificación, se procederá al reintegro de la ayuda.

 

  1. DOCUMENTACION A ADJUNTAR JUNTO CON LA SOLICITUD

Las personas interesadas deberán necesariamente adjuntar a la solicitud (Anexo I), la siguiente documentación:

- Fotocopia DNI o equivalente de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

 

- Fotocopia del libro de familia o certificado de inscripción en Registro como pareja de hecho.

- Vida laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

- Documentación justificativa de la situación económica de los seis meses anteriores a la solicitud (certificado positivo o negativo de pensiones, certificado positivo o negativo del cobro de prestación por desempleo y subsidio, nóminas, convenios reguladores, etc…)

- Empadronamiento o certificado de convivencia.

- En su caso, certificado de discapacidad o resolución de la situación de dependencia.

- En su caso, acreditación de ser víctima de violencia de género.

- Ser persona usuaria de los Servicios Sociales (familia de intervención, familia usuaria de comedor escolar, familia beneficiaria de ayuda de material escolar…)

- Factura de deudas contraídas en concepto de luz, agua o gas.

- Aceptación del compromiso de formación en eficiencia energética.