Contrato Menor de Servicio para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del PGOU del Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera (Gest.1229-2019)
EXPEDIENTE Nº: 1229/2019
DECRETO DE ADJUDICACIÓN CONTRATO MENOR DE SERVICIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PGOU DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA.
Alfonso Caravaca Morales, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera (Cádiz)
En Uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Visto lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público donde se establece que son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Visto lo dispuesto en el artículo 118.3 de la LCSP que regula la tramitación de los contratos menores en los siguientes términos:
- Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
- En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
- En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).
- Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.
Visto el informe de necesidad de la contratación, así como el informe de control financiero mediante el cual se comprueba que no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000,00 €.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de Ley 9/2017, de contratos del sector público.
(FIRMADO EN SU ORIGINAL)