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Decreto de Alcaldía nº 2019-0420 Adjudicación Contrato Menor Obra: Adecuación Plaza de las Hermandades, a la empresa Activa y Servicios Mantenimiento Integrales (Gest2616-2018)

ANUNCIO OFICIAL

Por Resolución de Alcaldía nº 2019-0420 de fecha 24 de abril de 2019, se adoptó el siguiente acuerdo:

EXPEDIENTE Nº: 2616/2018

DECRETO DE ADJUDICACIÓN CONTRATO DE MENOR DE OBRAS “PROYECTO ADECUACIÓN PLAZA DE HERMANDADES” ACTIVA Y SERVICIOS INTEGRALES.

Alfonso Caravaca Morales, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera (Cádiz)

En Uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Visto que con fecha 15-02-2019 se adjudica, a Francisco Guerrero Leal, la ejecución del Proyecto de obra “Adecuación de plaza de las hermandades” por importe de 33.057,85 € IVA: 21,00 %, (6.942,15 €), Importe total: 40.000,00 €, y por el procedimiento del contrato menor. Como mejora se suministrará y se instalará por cuenta del contratista: - Tobogán León. - Balancín Ballena - Sube y baja caballito.

Visto que en fecha 17 de abril de 2019 se presenta escrito de desistimiento por parte del adjudicatario

Visto que median Decreto de alcaldía, de fecha 24-04-2019, se acepta el desistimiento solicitado.

Visto lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en relación a los contratos de obras

Visto lo dispuesto en el artículo 118.3 de la LCSP que regula la tramitación de los contratos menores en los siguientes términos:

1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

 En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

 2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2º

4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.

 Visto el informe de necesidad de la contratación, así como el informe de control financiero mediante el cual se comprueba que no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000,00 €. 

Visto lo anteriormente expuesto, la siguiente oferta que consta en el expediente más ventajosa corresponde a Activa y servicios integrales

 De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de Ley 9/2017, de contratos del sector público.

 En vista de los antecedentes anteriormente mencionados, RESUELVE:

PRIMERO: Adjudicar el contrato menor de obras, según oferta presentada, a Activia y servicios integrales, con CIF (B72001282), medio de notificación electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para la ejecución del Proyecto “Adecuación de plaza de las hermandades” por importe de 33.057,76 €   IVA: 21,00 %, (6.942,13 €), Importe total: 39. 999,89 €

 Como mejora se suministrará y se instalará por cuenta del contratista:

  • Balancín delfín
  • Columpio doble
  • Sube y baja caballito.
  • Cartel indicativo área de juego 

SEGUNDO: Autorizar y Disponer el gasto por un importe de 39.999,89 €, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo a los/as interesados/as y a la Tesorería Municipal. 

CUARTO: Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión de carácter ordinario que se celebre. 

QUINTO: Publicar la información relativa a este Contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 63.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

 

(FIRMADO EN SU ORIGINAL)

 

 

Decreto de Alcaldía nº 2019-0419, de fecha 24 de abril de 2019, aceptación desistimiento presentado por el adjudicatario de la obra: Adecuación Plaza de las Hermandades, Francisco Guerrero Leal (Gest 2616/2018)

EXPEDIENTE Nº: 2616/2018

DECRETO DE ACEPTACIÓN DESISTIMIENTO PRESENTADO POR FRANCISCO GUERRERO LEAL.

Alfonso Caravaca Morales, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera (Cádiz)

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Visto que con fecha 15-02-2019 se adjudica, a Francisco Guerrero Leal, la ejecución del Proyecto de obra “Adecuación de plaza de las hermandades” por importe de 33.057,85 €   IVA: 21,00 %, (6.942,15 €), Importe total: 40.000,00 €, y por el procedimiento del contrato menor. Como mejora se suministrará y se instalará por cuenta del contratista: - Tobogán León. - Balancín Ballena - Sube y baja caballito.

Visto que en fecha 17 de abril de 2019 se presenta escrito de desistimiento por parte del adjudicatario

Visto lo dispuesto en el artículo 245 de la LCSP que regula la resolución del contrato de obras, incluyendo entre las causas de resolución el desistimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de Ley 9/2017, de contratos del sector público.

En vista de los antecedentes anteriormente mencionados, RESUELVE:

 PRIMERO: Aceptar el desistimiento presentado por Francisco Guerrero Leal al renunciar a la ejecución de la obra ejecutada.

 SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a los/as interesados/as y a la Tesorería Municipal.

 TERCERO: Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión de carácter ordinario que se celebre.

 CUARTO  Publicar la información relativa a este Contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 63.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

 

(FIRMADO EN SU ORIGINAL)

Contrato Adquisición de un Vehículo Energéticamente Eficiente para la Policía Local, (Gest 1045-2019)

Expediente n.º: 1045/2019
 

ALFONSO CARAVACA MORALES, PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA

Visto el informe jurídico de Secretaría-Intervención emitido con fecha de 28 de abril de 2019 por el que se establecen los cauces legales y procedimentales para la tramitación del contrato de suministro para la adquisición de un vehículo para la policía local en este Ayuntamiento.

Visto el informe de fiscalización previa de la fase de aprobación del gasto, emitido con la misma fecha, en el que se acredita el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, así como se certifica la existencia de crédito y la retención del mismo, emitiéndose dicho informe en sentido favorable

Visto el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes de este contrato, su duración, valor estimado, presupuesto base de licitación, el régimen jurídico y la legislación aplicable,

Visto el pliego de prescripciones técnicas, en el que se establecen las características específicas de los materiales objeto de suministro

En uso de las competencias que me confiere la Legislación vigente y en concreto la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato de suministro de un vehículo de policía local en el municipio de Paterna de Rivera, por procedimiento abierto simplificado con tramitación abreviada, con el criterio de adjudicación del precio más bajo, y con un presupuesto base de licitación de 35.998,71 €

SEGUNDO. Publicar el anuncio en el perfil del contratante de este Ayuntamiento y en perfil del contratante del Sector Público del Estado. Se establece un plazo de diez días para la presentación de proposiciones, contados desde el día hábil siguiente a la publicación del anuncio correspondiente.

 

(FIRMADO EN SU ORIGINAL)

 

Decreto de Alcaldía nº 2019-0389 sobre Adjudicación Contrato Menor de Servicios para la Emisión de 300 Copias del Autor Didier Macho a la empresa CDCOPIA S.L.U y Decreto de Alcaldía 2019-0390 Acuerd Corrección de Errores en Decreto 2019-0389.

EXPEDIENTE Nº: 1040/2019

 DECRETO DE ADJUDICACIÓN CONTRATO MENOR DE SERVICIOS PARA LA EMIDISÓN DE 300 COPIAS DEL AUTOR DIDIER MACHAO

 Alfonso Caravaca Morales, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera (Cádiz)

 

En Uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

 

Visto lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público donde se establece que son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.

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Anuncio Decreto de Alcaldía nº 2019-0387, de fecha 12 de abril de 2019, Adjudicación Contrato Menor de Servicios para la Grabación, Mezclas y Masterización del Autor Didier Macho a José Ramón Salazar Grondona (Gest.352 y 1040-2019)

ANUNCIO OFICIAL

Por Resolución de Alcaldía nº 2019-0387 de fecha 12 de abril de 2019, se adoptó el siguiente acuerdo:

 

“EXPEDIENTE Nº: 352/2019

 DECRETO DE ADJUDICACIÓN CONTRATO MENOR DE SERVICIOS PARA LA GRABACIÓN, MEZCLAS Y MASTERIZACIÓN DEL AUTOR DIDIER MACHAO a D. JOSÉ RAMÓN SALAZAR GRONDONA

 Alfonso Caravaca Morales, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera (Cádiz)

 En Uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Visto lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público donde se establece que son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.

No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Visto lo dispuesto en el artículo 118.3 de la LCSP que regula la tramitación de los contratos menores en los siguientes términos:

 1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

 

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